Art. [preambulo]

En vigor desde 17 dic 2015
Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha supuesto un cambio del régimen jurídico de las Entidades Locales, requiriendo la aprobación de leyes autonómicas de adaptación y desarrollo, siendo mayoría las Comunidades Autónomas que han optado por la aprobación de una normativa propia de adaptación de la referida ley al ordenamiento autonómico. Con el objetivo de hacer efectivo el principio «una Administración una competencia», la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, pretende: clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones; racionalizar la estructura organizativa de la Administración Local bajo los principios de eficacia, estabilidad y sostenibilidad financiera; y establecer y garantizar un control financiero más riguroso. La reforma que introduce la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, si bien suprime algunas materias del artículo 25 de la LBRL, reduciendo el mínimo competencial de los municipios, sin embargo no prohíbe a las Comunidades Autónomas atribuir otras competencias a las Entidades Locales distintas de las previstas en los artículos 25.2 y 36.1 de la LBRL, de tal forma que, y para aquellas competencias atribuidas a las Entidades Locales por la legislación autonómica antes de la entrada en vigor de esta ley, el ejercicio de las mismas ha de llevarse a cabo en los términos previstos en el artículo 7.2 de la LBRL sin necesidad de requerimiento adicional. En la ley estatal se establece el régimen para el ejercicio de determinadas competencias en materia de salud, bienestar social y educación supeditando su asunción por parte de las Comunidades Autónomas a un nuevo sistema de financiación autonómico y local. En consecuencia, y en tanto se produzca la asunción competencial de estas materias por las Comunidades Autónomas, es esencial la regulación del ejercicio competencial de estas materias por los municipios, en evitación de la posible incertidumbre jurídica respecto de la prestación de unos servicios públicos en ámbitos especialmente sensibles, cuya paralización comportaría un grave perjuicio para la ciudadanía. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se refiere, en su Disposición adicional tercera, a las «competencias autonómicas en materia de régimen local», y conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, contenida fundamentalmente en la Sentencia 214/1989, de 21 de diciembre, la función encomendada a la legislación básica es garantizar las mínimas competencias que dotan de contenido la efectividad y garantía de la autonomía local. De lo dispuesto en el artículo 2.1 de la LBRL, modificado por el artículo primero. Uno. de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, impone al legislador sectorial, sea autonómico o estatal, a tomar en consideración a las Entidades Locales en la regulación de las distintas materias, atribuyéndoles las competencias que procedan, no cabe interpretar que la reforma local llevada a cabo haya invertido este modelo, por lo que las leyes autonómicas que atribuyeron competencias a las Entidades Locales no han perdido vigencia y dichas competencias deben seguir siendo ejercidas por éstas en los términos previstos por las normas de atribución. El artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia sobre desarrollo legislativo y la ejecución del Régimen Local. En el ejercicio de esta competencia se deben adoptar medidas dirigidas a la adaptación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha las prescripciones de la normativa básica estatal, impidiendo la paralización o disfunciones en la prestación de servicios públicos esenciales para la ciudadanía. La aprobación de la presente ley tiene como objetivo principal garantizar la continuidad en la prestación de servicios públicos, clarificando y dotando de seguridad jurídica el régimen aplicable a competencias tan esenciales como la educación, la sanidad y servicios sociales, para que puedan seguir prestándose por los municipios, hasta tanto sean definitivamente asumidas por la Administración Autonómica tras la aprobación del nuevo sistema de financiación autonómica.
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eli/es-cm/l/2015/12/02/8#preambulo-pr

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