Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 2016
Los cabildos insulares aprobarán sus reglamentos de organización y funcionamiento en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, que serán publicados en el boletín oficial de la provincia que corresponda y en el «Boletín Oficial de Canarias». Se modifica por la disposición final 12.4 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1607 .

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eli/es-cn/l/2015/04/01/8#disposicion-final-primera

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