Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Transparencia administrativa

Art. 99

En vigor desde 14 oct 2015
1. La información sujeta a publicación de acuerdo con lo establecido en esta sección relativa a los cabildos insulares y a las entidades y organismos dependientes de los mismos, se hará pública preferentemente por medios electrónicos, a través de las respectivas sedes electrónicas o páginas web. 2. Sin perjuicio de lo anterior, en las páginas web de los cabildos insulares, así como en las de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de las mismas, se recogerá y mantendrá actualizada la información específica que se considere necesaria para facilitar a las personas el ejercicio de sus derechos o de mayor utilidad para la sociedad y para la actividad económica, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente por cada corporación. 3. La información prevista en esta sección será publicada de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Asimismo, estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos. 4. El acceso a la información sujeta a la obligación de publicación conforme a lo establecido en esta ley será en todo caso gratuito.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-99

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