Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Transparencia administrativa
Art. 98
En vigor desde 14 oct 2015
1. Los cabildos insulares están obligados a facilitar la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública y, en todo caso, la que se establece en esta sección.
2. Los cabildos insulares establecerán el órgano competente en materia de información pública, así como las funciones que corresponden al mismo respecto de la información de la corporación insular y de los organismos y entidades públicas o privadas vinculadas o dependientes de los mismos.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-98