Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Derecho de acceso a la información pública

Art. 96

En vigor desde 14 jun 2015
1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en poder de los cabildos insulares, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. Los cabildos insulares están obligados a habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proporcionar información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social. 3. La competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública corresponde al presidente del cabildo insular, que podrá delegarla en los órganos administrativos superiores y directivos de la corporación insular.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-96

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