Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 93
En vigor desde 14 jun 2015
1. El pleno del cabildo insular realizará cada año un debate sobre la orientación general de la política insular.
2. Además, a propuesta del presidente o por solicitud, como mínimo, de dos grupos políticos insulares o de una quinta parte de consejeros, el pleno podrá acordar convocar una sesión extraordinaria, cuyo objeto será someter a debate la gestión del consejo de gobierno insular en áreas concretas. Podrán presentarse cada año hasta tres solicitudes de convocatoria de sesiones extraordinarias conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
3. Al haber acabado cualquiera de los debates a que se refieren los números anteriores, los grupos políticos insulares constituidos podrán presentar propuestas de resolución, que deberán votarse por el pleno.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-93