Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 89

En vigor desde 14 jun 2015
1. El funcionamiento de los órganos de los cabildos insulares se ajustará a lo establecido en los reglamentos orgánicos aprobados por los plenos de las corporaciones insulares, con sujeción a lo previsto en la legislación básica de régimen local y con las particularidades que se establecen en los artículos siguientes de la presente ley. 2. En todo caso, se garantizará el ejercicio de la acción de gobierno y el respeto de las minorías políticas en sus órganos representativos, conforme al principio de legitimación democrática de los mismos.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-89

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