Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Órganos directivos
Art. 72
En vigor desde 14 jun 2015
1. Como órganos directivos para la gestión de funciones administrativas internas relacionadas con la organización general de los cabildos insulares se podrán crear órganos directivos a los que se le encomienden la dirección y gestión de los servicios administrativos relativos a las funciones siguientes:
a) Las atribuidas a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
b) Las de asesoramiento jurídico y defensa en juicio de la corporación insular y de las entidades vinculadas y dependientes del cabildo insular.
c) Las de presupuestación del cabildo insular.
2. Lo previsto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los órganos directivos que en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente deban existir con carácter necesario en determinados cabildos insulares.
3. Las personas titulares de los órganos directivos de la organización general serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de gobierno insular a propuesta del presidente de entre quienes reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de puestos directivos. No obstante, las personas titulares de los órganos directivos que tengan asignadas las funciones que legalmente están atribuidas a los funcionarios de administrativos local con habilitación de carácter nacional serán designadas conforme al procedimiento legalmente establecido para la provisión de los puestos de trabajo reservados a los mismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-72