Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Órganos directivos
Art. 71
En vigor desde 14 jun 2015
1. Los cabildos insulares para el ejercicio de las funciones y competencias administrativas podrán establecer en su organización administrativa los órganos directivos que sean precisos en atención a su capacidad económica y necesidades de gestión.
2. Los órganos directivos podrán crearse para la gestión de funciones administrativas internas relacionadas con la organización general del cabildo insular o para la gestión de los sectores funcionales específicos que se atribuyen a las áreas o departamentos insulares.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-71