Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 64
En vigor desde 14 jun 2015
1. Son órganos superiores de la administración de los cabildos insulares: el presidente del cabildo insular y los consejeros insulares titulares de áreas o departamentos insulares.
2. Son órganos directivos de la administración de los cabildos insulares los que se establezcan con tal carácter en sus reglamentos orgánicos en desarrollo de lo establecido en esta ley y en el marco de la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas. Asimismo, son órganos directivos los órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales insulares.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-64