Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Consejo de gobierno insular
Art. 61
En vigor desde 23 abr 2019
1. El consejo de gobierno insular responde políticamente ante el pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
2. Los miembros del consejo de gobierno insular están sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y en la legislación básica de régimen local.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Ley 8/2019, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2019-6776
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-61