Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Consejo de gobierno insular

Art. 60

En vigor desde 14 jun 2015
1. El consejo de gobierno insular es el órgano de gobierno que colabora de forma colegiada en la función de dirección política que corresponde al presidente del cabildo insular, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que tiene atribuidas. 2. El consejo de gobierno insular está integrado por el presidente del cabildo insular y los consejeros insulares electos, nombrados y separados libremente por el presidente del cabildo insular. El reglamento orgánico del cabildo insular podrá prever la designación como miembros del consejo de gobierno insular de personas que carezcan de la condición de consejeros insulares electos, hasta el límite no superior a un tercio de los integrantes del mismo.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-60

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