Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Presidente del cabildo insular
Art. 56
En vigor desde 14 jun 2015
1. El presidente del cabildo insular es el órgano de representación máxima de la corporación insular.
2. El presidente del cabildo insular es responsable de su gestión política ante el pleno de la corporación insular.
3. El presidente del cabildo insular cesa por la aprobación de una moción de censura, por pérdida de la cuestión de confianza, por dimisión o renuncia aceptada por el pleno, por incapacitación o inhabilitación para cargo público declarada por sentencia judicial firme y por fallecimiento.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-56