Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Atribución de competencias autonómicas›§ Subsección 4.ª Gestión ordinaria de servicios de la comunidad autónoma
Art. 45
En vigor desde 14 jun 2015
En la gestión ordinaria de servicios de la comunidad autónoma que se acuerden en la encomienda, los cabildos insulares actuarán con sujeción a las condiciones estipuladas en el convenio y, en todo caso, de acuerdo con las instrucciones generales y particulares dictadas por el órgano competente de la Administración pública de la Comunidad Autónoma responsable del servicio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-45