Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Atribución de competencias autonómicas§ Subsección 3.ª Delegación de competencias autonómicas

Art. 40

En vigor desde 14 jun 2015
1. Contra los actos dictados por los cabildos insulares en el ejercicio de competencias delegadas podrá interponerse recurso ante el titular del departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma competente por razón de la materia a la que se refiera la competencia delegada. 2. El titular del departamento a que se refiere el apartado anterior podrá suspender la ejecución del acto impugnado en los supuestos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-40

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