Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 14 jun 2015
Cuando un anteproyecto de ley o proyecto de decreto afecte a las materias reguladas en esta ley, se dará por el Gobierno audiencia a los cabildos insulares por un plazo de quince días, previamente a su aprobación.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-4

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