Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 14 jun 2015
Los cabildos insulares son instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como órganos de gobierno, administración y representación de cada una de las siete islas en que se articula territorialmente la Comunidad Autónoma de Canarias.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-2

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