Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Asistencia a los municipios
Art. 15
En vigor desde 14 jun 2015
1. Los cabildos insulares garantizarán el desempeño de las funciones públicas necesarias establecidas en la legislación básica de régimen local en los ayuntamientos de su isla respectiva, con sujeción a lo establecido en las normas reguladoras del ejercicio de dichas funciones públicas.
2. A los efectos establecidos en el apartado anterior, deberán establecer en su relación de puestos de trabajo los puestos reservados a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional que sean necesarios.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-15