Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 134
En vigor desde 14 jun 2015
1. La comunidad autónoma coordina las políticas fiscales, financieras, presupuestarias y de endeudamiento de los cabildos insulares, en todos los aspectos de las mismas que puedan afectar a los intereses canarios.
2. La coordinación en ningún caso limitará la autonomía financiera de los cabildos insulares garantizada por la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-134