Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 133

En vigor desde 14 jun 2015
1. Como fórmula de coordinación, las leyes sectoriales podrán facultar al Gobierno de Canarias para formular y aprobar planes sectoriales en los que se fijen los objetivos y se determinen las prioridades en la acción pública de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de los cabildos insulares que afecten a una determinada materia, competencia, servicio o territorio. 2. Los planes sectoriales de coordinación serán elaborados y aprobados por el Gobierno de Canarias, previo informe preceptivo del Consejo de Colaboración Insular. 3. Los planes sectoriales de coordinación vincularán a la Administración pública de la Comunidad Autónoma y a los cabildos insulares afectados, que deberán ejercer sus facultades de programación, planificación, ordenación y ejecución de los servicios o actividades de su competencia en el marco de las previsiones de dichos planes. 4. Los planes sectoriales de coordinación una vez aprobados serán comunicados al Parlamento de Canarias, sin perjuicio de las modalidades de control parlamentario que se establezcan en las leyes sectoriales.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-133

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