Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Planes y programas conjuntos de actuación

Art. 130

En vigor desde 14 jun 2015
1. La Administración pública canaria y los cabildos insulares pueden acordar la realización de planes y programas conjuntos de actuación para el logro de objetivos comunes en materias en las que ostenten competencias concurrentes, correspondiendo su aprobación a los órganos sectoriales de cooperación, de carácter bilateral o multilateral que, al efecto se constituyan, y sin perjuicio de su ulterior desarrollo mediante convenios de colaboración. Los planes y programas así aprobados tendrán carácter vinculante para las administraciones que los suscriban. 2. Los planes y programas conjuntos deberán especificar al menos: a) Los objetivos de interés común a cumplir. b) Las actuaciones a desarrollar por cada administración. c) Las aportaciones de medios personales y materiales por cada administración. d) Los compromisos de aportación de recursos financieros. e) La duración, así como los mecanismos de seguimiento, evaluación y modificación.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-130

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