Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Transparencia administrativa

Art. 115

En vigor desde 14 oct 2015
1. Los cabildos insulares, respecto de las ayudas y subvenciones de sus órganos y de los órganos de los organismos y entidades vinculadas o dependientes, harán pública y mantendrán actualizada la información de las ayudas y subvenciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siguiente: a) Los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados, en su caso. b) La relación de las líneas de ayudas o subvenciones que tengan previsto convocar durante el ejercicio presupuestario, con indicación de los importes que se destinen, el objetivo o la finalidad, los criterios de distribución o concesión y la descripción de los posibles beneficiarios. c) La relación de ayudas y subvenciones concedidas a lo largo de cada ejercicio, indicando su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. 2. La publicación de las ayudas y subvenciones concedidas prevista en el apartado anterior no se realizará cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-115

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