Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 29 nov 2014
La bonificación a favor de los usuarios de los servicios de centro de día y de centro de noche y de los servicios de promoción de la autonomía personal de intensidad especializada en atención diurna, menores de 65 años y perceptores de pensiones públicas de orfandad, se aplicará desde el 1 de enero de 2014 en aquellos usuarios en los que resulte acreditada la concurrencia de los requisitos. Las cantidades ingresadas en concepto de precio público a favor de la Administración regional podrán ser deducidas de aquellos otros precios públicos que deba abonar el usuario por la prestación de los mencionados servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2014/11/21/8#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil