Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Organización§ Subsección 1.ª El Consejo de Administración

Art. 19

En vigor desde 25 jul 2014
1. El Consejo de Administración tendrá un Secretario letrado asesor, no consejero, que actuará con voz pero sin voto. 2. La designación y el cese del Secretario corresponderá al Consejo de Administración, así como su sustitución temporal en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, de conformidad con lo previsto en los estatutos sociales. 3. El Secretario tendrá las funciones que le atribuyan los estatutos sociales y, en todo caso, las de levantar acta de las reuniones del Consejo de Administración, certificar sus acuerdos y asesorar al Consejo en derecho.
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eli/es-as/l/2014/07/17/8#art-19

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