Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 8 ago 2014
1. El Registro General del Juego de las Illes Balears, como instrumento de publicidad y control de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas, recoge los datos relativos a:
a) Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la explotación u organización de cualquier juego o apuesta, y a la fabricación, la importación, la comercialización o el mantenimiento de las máquinas o de cualquier material relacionado con el juego.
b) Las personas con prohibiciones de acceso.
c) Los establecimientos autorizados para la práctica del juego y las apuestas.
d) Las máquinas de juego, modelos, sistemas de interconexión, datos de identificación e instalación y los permisos de explotación.
e) Cualesquiera otros datos de interés relativos a la actividad de juego, así como cualquier modificación que se produzca en ellos.
2. La inscripción en el Registro se tiene que hacer de oficio, y es requisito indispensable para el desarrollo de la actividad de juego o apuesta en el territorio de las Illes Balears.
3. Reglamentariamente se regulará la organización, el funcionamiento y el acceso público a los datos del Registro, que debe tener carácter público, con las limitaciones previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, a los efectos de la transparencia de la actividad.
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Proeli/es-ib/l/2014/08/01/8#art-6