Título TÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 1 ene 2022
1. A efectos de esta ley, se considera travesía el tramo de una carretera que discurre a través de un núcleo de población, en los términos establecidos reglamentariamente. 2. Las travesías de titularidad de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales de Galicia, o tramos de ellas, adquirirán la condición de vías urbanas cuando su tráfico sea mayoritariamente urbano y no resulten necesarias para mantener la continuidad y la coherencia de las redes de carreteras, en los términos establecidos reglamentariamente. 3. Las travesías de titularidad de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales de Galicia que adquieran la condición de vías urbanas se entregarán al ayuntamiento por el que estas discurran, siguiendo los procedimientos de cambio de titularidad previstos en esta ley. Se modifica por el .1 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415 Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley 6/2015, de 13 de agosto. Ref. BOE-A-2015-10201

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eli/es-ga/l/2013/06/28/8#art-8

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