Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 12 oct 2013
Para construir nuevas carreteras o modificar las existentes, se deberán redactar los estudios y los proyectos correspondientes, de acuerdo con la tipología siguiente: a) El estudio informativo, que consiste en el análisis de los datos necesarios para definir y valorar, en líneas generales, las diferentes alternativas a un problema viario determinado y proponer la solución más idónea para éste. b) El anteproyecto, que consiste en el estudio a escala adecuada de la solución óptima y de las soluciones constructivas que sea necesario emplear. c) El proyecto de trazado, que consiste en la determinación de los principales aspectos geométricos de la actuación y en la definición concreta de los bienes y los derechos afectados. d) El proyecto de construcción, que consiste en el desarrollo completo de la solución óptima, con el detalle suficiente para hacer factible su construcción y posterior explotación.
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eli/es-ga/l/2013/06/28/8#art-15

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