Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 19 ene 2014
1. Solo se podrán promover o contratar campañas institucionales de comunicación y publicidad cuanto se persiga alguno de los siguientes objetivos: a) Promover la difusión y el conocimiento de los valores y principios constitucionales y estatutarios. b) Difundir el contenido de aquellas disposiciones jurídicas, que por su novedad y/o repercusión social, aconsejen medidas complementarias para su conocimiento general. c) Difundir ofertas de empleo público u otras cuya importancia e interés así lo aconsejen. d) Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el patrimonio natural. e) Difundir campañas sobre orden y seguridad pública o con transcendencia general en las que pudieran concurrir situaciones de emergencia o protección civil. f) Apoyar a sectores económicos extremeños, especialmente en el exterior de la Comunidad Autónoma de Extremadura, promover la comercialización de productos extremeños y atraer inversiones externas. g) Difundir la imagen de Extremadura, su patrimonio histórico, cultural y natural, así como sus valores o señas de identidad, con fines de promoción turística. h) Comunicar a los ciudadanos programas y actuaciones públicas de relevancia e interés social. i) Promover la integración social, la tolerancia, el respeto, el civismo democrático, y la cultura de la paz y el diálogo en el ámbito social, económico y laboral. 2. Las campañas institucionales se desarrollarán exclusivamente cuando concurran razones de interés público y en el ejercicio de competencias propias. 3. Las campañas institucionales se ajustarán siempre a las exigencias derivadas de los principios de interés general, lealtad institucional, compromiso, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia y austeridad en el gasto. 4. Las campañas institucionales contribuirán a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y respetarán la diversidad social y cultural presente en la sociedad, así como la protección a la infancia y adolescencia. 5. En caso de que la publicidad institucional utilice a personas que realizan recomendaciones o dan testimonio, éstos deben responder a la verdad, tanto en lo que se refiere a la persona como en lo concerniente al contenido, planteando por lo tanto casos reales o informando, en su caso, de que se trata de una dramatización. 6. Se deberá publicar en las páginas web de las distintas consejerías todas las campañas realizadas, el coste de las mismas y los organismos y entidades afectadas.
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eli/es-ex/l/2013/12/27/8#art-2

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