Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final decimonovena

En vigor desde 31 oct 2015
1. La presente Ley tiene el carácter de legislación básica sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. 2. Adicionalmente, la presente Ley se dicta al amparo de los siguientes títulos competenciales: 1.º Los artículos 1 a 4, 8 y 15, las disposiciones adicionales primera, tercera y cuarta, las disposiciones transitorias primera y segunda, las disposiciones finales sexta, séptima, décima y undécima y los apartados uno a diez y trece de la disposición final duodécima, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 16.ª, 18.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, bases y coordinación general de la sanidad, bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, legislación básica sobre protección del medio ambiente y bases del régimen energético. 2.º Los artículos 5, 11, 12 y 14, las disposiciones finales primera y tercera, y los apartados once y doce y catorce a diecisiete de la disposición final duodécima, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.8.ª y 18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación civil, procedimiento administrativo común, legislación sobre expropiación forzosa y el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas. 3.º La disposición adicional segunda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre Hacienda general y deuda del Estado. 4.º El artículo 6 y la disposición final decimoctava, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales. 5.º La disposición final cuarta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación procesal. 6.º La disposición final quinta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de control del tránsito y transporte aéreo. 7.º La disposición final decimotercera, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre contratos. 8.º Las disposiciones finales decimocuarta y decimoquinta, al amparo de lo dispuesto en al artículo 149.1.11.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases de la ordenación de crédito, banca y seguros. 3. Lo dispuesto en esta Ley se aplicará sin perjuicio de los regímenes civiles, forales o especiales, allí donde existen. Téngase en cuenta que esta disposición se deroga, en la medida en que se refiera a alguno de los preceptos derogados por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre Ref. BOE-A-2015-11723#ddunica ., según establece su disposición derogatoria única.b) Se deroga, en la medida en que se refiera a alguno de los preceptos derogados por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre Ref. BOE-A-2015-11723#ddunica ., según establece su disposición derogatoria única.b)

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eli/es/l/2013/06/26/8#disposicion-final-decimonovena

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