Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Art. 15

En vigor desde 1 ene 2014
1. En las adquisiciones «mortis causa» por personas con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento se aplicará una reducción de 125.000 euros. La reducción será de 225.000 euros para aquellas personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior 65 por ciento. 2. Estas reducciones se aplicarán además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante. 3. Las reducciones de la base imponible reguladas en este artículo constituyen mejoras de las reducciones estatales, en los términos previstos en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
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eli/es-cm/l/2013/11/21/8#art-15

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