Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 25 sept 2013
1. La Policía Local es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la jefatura y dependencia directa del alcalde respectivo, que podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones cuando así lo prevea la normativa aplicable. 2. Sus miembros son funcionarios de carrera municipales pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Funcionarios de Policía Local. En el ejercicio de sus funciones, tienen a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad. 3. La pertenencia a los Cuerpos de la Policía Local es incompatible con el ejercicio de otra actividad pública o privada, estando sometidos al mismo régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 4. El servicio que compete a la Policía Local será prestado directamente por el propio municipio, no permitiéndose la utilización de mecanismo alguno de gestión indirecta, contratación de naturaleza laboral o personal interino.
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eli/es-ar/l/2013/09/12/8#art-10

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