Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 31 oct 2012
La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 6.ª, 8.ª, 11.ª, 13.ª y 14.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia sobre legislación mercantil, legislación civil, bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y hacienda general y Deuda del Estado, respectivamente.
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Proeli/es/l/2012/10/30/8#disposicion-final-quinta