Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Información en la venta de viviendas§ Subsección 2.ª Información y garantías en la venta de viviendas en proyecto o en construcción

Art. 22

En vigor desde 13 ago 2012
1. El promotor podrá percibir de las personas compradoras cantidades anticipadas a cuenta del precio total convenido de las viviendas. 2. Cuando se trate de viviendas protegidas, el promotor deberá obtener una autorización del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para la percepción de cantidades a cuenta. 3. Las cooperativas de viviendas, comunidades de propietarios o cualquier otra entidad cuya naturaleza determine que sus socias o sus socios partícipes resulten adjudicatarios de las viviendas, y que perciban de estos o de los comuneros cantidades anticipadas para la adquisición del suelo y la construcción de viviendas, las depositarán en una cuenta especial, con separación de otra clase de fondos, y solo podrán disponer de ellas para atender a gastos de la propia promoción.
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eli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-22

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