Art. Preambulo

En vigor desde 29 nov 2012
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley. PREÁMBULO La Ley 2/2012, de 14 de junio, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana, se dictó, dentro del contexto de la «extraordinaria y urgente necesidad» que lo justifica, con el fin de desarrollar «una serie de iniciativas dirigidas de forma expresa a revitalizar y apoyar el tejido productivo y a favorecer la puesta en marcha de nuevas actividades económicas que generen empleo en el ámbito de la Comunitat Valenciana». Asimismo, su finalidad se centra en coadyuvar el «impulso de la iniciativa empresarial y del emprendimiento», «impulsar la creación de empresas y la generación de empleo» y, en general, en el apoyo a la «reactivación económica» dentro de un marco basado en la confianza y el bienestar social. En este sentido, dicha ley, entre sus diversas novedades e iniciativas, ha introducido modificaciones sustanciales en el procedimiento de apertura de establecimientos públicos mediante declaración responsable previsto en el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. En concreto, tales modificaciones afectan, sobre todo, a la función de los denominados organismos de certificación administrativa (OCA) que, en lo que atañe a sus atribuciones, van a ejercer labores de comprobación, informe y certificación de los establecimientos públicos sujetos a la normativa vigente en esta materia. Este tipo de entidades certificadoras resultan una novedad en este ámbito. En particular, si bien ya mencionadas en el Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, fueron introducidos en su actual dimensión en virtud de la referida Ley 14/2010; una ley que, como tal, necesita ser objeto de complemento normativo a los efectos de fijar la naturaleza, funciones y régimen jurídico de dichas entidades. La regulación originaria de los OCA les atribuía un papel complementario, que no excluyente, de la labor administrativa. Un papel centrado, básicamente, en la necesidad de abreviar plazos y tareas burocráticas, pero sin perder de vista la decisión última de la administración en este ámbito. Sin perjuicio de ello, con la nueva regulación operada en virtud de la citada Ley 2/2012, estos organismos pasan a ostentar un mayor protagonismo y responsabilidad dentro del procedimiento de apertura de locales abiertos a la pública concurrencia. En este contexto, los cambios introducidos por dicha ley configuran un modelo de apertura por el que, si obra certificación de OCA junto con la documentación anexa presentada con la declaración responsable, el titular o prestador podrá abrir el establecimiento de manera inmediata sin que sea necesario el otorgamiento de licencia municipal. En otras palabras, se atribuye al OCA una función en cierto modo equivalente a la labor administrativa, de modo que su labor, efectuada de acuerdo con los requisitos normativamente establecidos, sea suficiente para la referida apertura. Con estas premisas, si la Ley 2/2012 es una norma basada en la «extraordinaria y urgente necesidad», sobre todo por el substrato socioeconómico actual, la presente norma supone una continuación y una vía directa de desarrollo de aquél, concebida para posibilitar su necesaria aplicación práctica. El vínculo inmediato entre una y otra norma supone, entre otros motivos, la consolidación de una normativa destinada al fomento de la economía, a la necesidad de dotar al sistema de elementos o mecanismos prácticos para este fin, a la creación de herramientas que favorezcan el quehacer de los emprendedores, así como, en definitiva, en asentar el principio de «confianza en la ciudadanía» tal y como se desprende de la regulación estatal y europea en esta materia. Además de lo anterior, esta ley reguladora de los OCA goza de personalidad propia. Una autonomía motivada en la aparición de una figura inexistente en el panorama jurídico valenciano en este ámbito, de modo que su actividad, siguiendo una serie de premisas, se considera plena respecto a los requisitos, condiciones y aplicación de la diversa normativa sectorial a los efectos de apertura de un local público destinado al ocio y al entretenimiento. Por este motivo principal, la regulación que debe efectuarse de los OCA obliga a establecer una previsión normativa que determine, de manera indubitada, unas condiciones y unos requisitos precisos y exigentes destinados a evitar, en todo caso, disfuncionalidades y vacíos no deseados en el control de la seguridad de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Una regulación, en todo caso, necesaria y de inmediata aplicación, por cuanto se trata de una figura demandada por los sectores sociales y empresariales afectados y porque, asimismo, su actuación facilitaría la apertura de los locales públicos de una manera evidente. En este sentido, la elección de la forma de decreto ley para aprobar esta norma está plenamente justificada, constituyendo el hecho habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad, que exige el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el dotar de continuidad a otras normas concebidas para aportar medidas urgentes en tiempos requeridos de ello y, de igual modo, presentar en el panorama jurídico una herramienta que haga posible la aplicación práctica de este objetivo sin más dilación ni tardanza. Por lo expuesto, al amparo de lo previsto en los artículos 44 y 49 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta del Conseller de Gobernación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de junio de 2012, se adoptó el Decreto-ley 4/2012, por el que se regulan los organismos de certificación administrativa. Este decreto ley fue convalidado por el Pleno de Les Corts en la sesión del 12 de julio de 2012 y se acordó su tramitación como proyecto de ley,
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