Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 18 jun 2022
Cualquier persona o empresa interesada podrá pedir del ayuntamiento un informe sobre la viabilidad jurídica o técnica de un proyecto de actividad o establecimiento turístico de los regulados en esta ley.
Este informe será emitido en el plazo máximo de dos meses, previa consulta a la administración turística competente, y únicamente tendrá que expresar el punto de vista correspondiente en cuanto a la adecuación del proyecto a la legislación turística.
Se modifica por el .37 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2012/07/19/8#disposicion-adicional-undecima