Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 29 bis
En vigor desde 18 jun 2022
Se prohíben en los establecimientos turísticos los autodispensadores de bebidas alcohólicas. Los dispensadores de bebidas alcohólicas que pueda haber en los establecimientos únicamente pueden ser utilizados por el personal propio del establecimiento.
Se modifica por el .10 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2 Se modifica por el .6 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388 Se añade por la disposición final 4.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-4 Este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Se añade por la disposición final 4.2 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2012/07/19/8#art-29-bis