Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 122
En vigor desde 14 dic 2024
Las infracciones de la normativa turística darán lugar a la imposición de las sanciones siguientes:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Cambio de categoría del establecimiento a una categoría inferior a la que posea.
d) Suspensión temporal, hasta un máximo de doce meses, de la actividad de la empresa o del ejercicio profesional individual.
e) Revocación de la habilitación o la autorización otorgada por la administración turística competente, o pérdida de los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística o la comunicación previa presentadas.
f) Clausura temporal o definitiva del establecimiento o de la vivienda de uso turístico o residencial del que lleve causa la infracción.
Se modifica la letra f) por el .2 del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-721 Se modifica la letra f) por el .6 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a4-9 Se modifica por el .31 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2 Se modifica la letra f) por la disposición final 4.3 del Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2022-13797#df-4 Se añade por el .17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2012/07/19/8#art-122