Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 116

En vigor desde 18 jun 2022
1. Se consideran infracciones administrativas en materia de turismo las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley. 2. Reglamentariamente, dentro del marco establecido en esta ley, se podrá complementar o especificar el contenido de las conductas constitutivas de infracción administrativa en materia de turismo. 3. Las infracciones administrativas en materia de turismo se clasifican en leves, graves y muy graves. 4. La comisión de una infracción administrativa en materia de turismo dará lugar a la tramitación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo establecido en el presente capítulo. Se modifica por el .31 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2 Se añade por el .17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388 Su anterior numeración era .

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eli/es-ib/l/2012/07/19/8#art-116

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