Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 112

En vigor desde 18 jun 2022
Los inspectores de turismo, en el ejercicio de la actuación inspectora, tendrán los siguientes deberes: a) Exhibir la acreditación de su condición al iniciar la actuación inspectora, salvo que la identificación pueda interferir en esta actuación. También pueden adquirir bienes o servicios para obtener pruebas sin necesidad de identificación. b) Cumplir con el deber de secreto profesional y mantener la confidencialidad de la actuación inspectora. c) Observar el respeto y la consideración debidos a las personas interesadas, informándolas de sus derechos y deberes a fin de facilitarles su cumplimiento. d) Realizar la actuación inspectora con la máxima celeridad y discreción, procurando que tenga la mínima repercusión en la actividad turística de que se trate. Se modifica por el .30 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2 Se modifica por el .17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388 Su anterior numeración era . Se modifica por el .12 de la Ley 6/2018, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2018-9775

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eli/es-ib/l/2012/07/19/8#art-112

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