Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 85
En vigor desde 26 mar 2011
1. La Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género, adscrito a la Consejería competente en materia de Igualdad, es el organismo de coordinación institucional para impulsar, supervisar y evaluar las actuaciones en el abordaje de la violencia de género, sin perjuicio de las competencias de impulso, seguimiento y control de la Junta de Extremadura.
2. Dicha Comisión asume las funciones y objetivos hasta la fecha atribuidos a la Comisión Permanente para la Erradicación y Prevención de la Violencia contra la Mujer, creada por Decreto 148/1999, de 6 de septiembre.
3. La Comisión estará presidida por la persona titular de la Consejería competente en materia de Igualdad, y su composición, atribuciones y régimen de funcionamiento se establecerá reglamentariamente. En tanto no se lleve a efectos el desarrollo normativo se regirá por lo establecido en el Decreto 148/1999, de 6 de septiembre en cuanto no se oponga a lo establecido en este artículo.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/8#art-85