Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 2 abr 2010
Se modifica el segundo párrafo del apartado Cinco.1.a) del artículo 129 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que queda redactado de la siguiente forma: «Si el trabajador hubiera optado por una base de cotización superior a dicha base mínima, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 por ciento.»
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eli/es/l/2010/03/31/8#disposicion-final-primera

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