Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 127
En vigor desde 14 jul 2010
1. Los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a votar libremente en el Pleno y en las comisiones de que formen parte. Tendrán también derecho a intervenir en los debates de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal y atendiendo a los criterios sobre la ordenación de los debates.
2. Estarán obligados a observar la debida cortesía y a respetar las normas de funcionamiento de los órganos de la corporación, así como a guardar secreto sobre los debates que tengan este carácter.
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-127