Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 28 jul 2010
En lo referente a las infracciones, se autoriza al Gobierno de Canarias a desarrollar reglamentariamente la coordinación y distribución de competencias entre la presente ley y la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2010/07/15/8#disposicion-final-segunda