Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 28 jul 2010
Queda prohibida la gestión, explotación y práctica de todos los juegos y apuestas que no estén permitidos por esta ley ni incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, o la de aquellos que, aun estando permitidos e incluidos, se realicen sin la correspondiente autorización o declaración responsable, o en forma, lugar o por personas diferentes de las especificadas en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.b).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2010/07/15/8#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil