Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 55

En vigor desde 24 sept 2008
1. La prestación ortoprotésica consiste en la utilización de productos sanitarios implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal o bien modificar, corregir o facilitar su función. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la prestación ortoprotésica incluye las prestaciones siguientes: a) Las prótesis quirúrgicas fijas y su oportuna renovación. b) Las prótesis ortopédicas permanentes o temporales (prótesis externas) y su oportuna renovación. c) Los vehículos para personas con discapacidad cuya invalidez así lo aconseje. 3. Esta prestación será facilitada por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente sean fijadas por las administraciones sanitarias competentes. 4. La prescripción será realizada por los facultativos especialistas y/o médicos de atención primaria en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción y se ajustará a lo establecido en el catálogo autorizado por la Administración sanitaria, siguiéndose para su prestación el procedimiento regulado por la Administración sanitaria. 5. Las modificaciones del catálogo o la prescripción de productos ortoprotésicos no incluidos en el mismo requerirán la aprobación por la Consellería de Sanidad.
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eli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-55

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