Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 46 ter
En vigor desde 8 abr 2026
1. Una vez incoado el procedimiento sancionador, el órgano administrativo competente para resolverlo podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, en cualquier momento, mediante resolución motivada y previa audiencia a las personas interesadas, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera dictarse, así como para la salvaguarda de la salud, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
El trámite de audiencia previa podrá omitirse en caso de urgencia, que habrá de estar debidamente motivada en la resolución que determine la adopción de las medidas provisionales. En estos casos, se efectuará un trámite de audiencia con posterioridad a la adopción de la medida.
2. Las medidas provisionales habrán de ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las infracciones cometidas y podrán consistir en alguna de las previstas en el artículo 46 o cualesquiera otras que aseguren la eficacia de la resolución que se pueda dictar.
En el supuesto de que los actos cometidos por la persona infractora pudieran constituir infracciones graves o muy graves en materia de violencia en el ámbito sanitario, podrá asignársele a la persona infractora otro u otra profesional sanitaria distinta y/o la persona infractora podrá ser adscrita a un centro sanitario diferente de la misma localidad.
No podrán adoptarse medidas provisionales que puedan causar un perjuicio de difícil o imposible reparación a las personas interesadas ou que impliquen una violación de derechos amparados por las leyes.
3. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.10 de la Ley 3/2026, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9524 Se añade por el art. único.20 de la Ley 8/2021, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5209
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-46-ter