Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 111

En vigor desde 24 sept 2008
Junto a los fundamentos generales de actuación incorporados a la presente ley y de aquéllos que son propios del Estatuto general de los empleados públicos y del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, la ordenación del personal de la salud se inspirará en los principios y criterios siguientes: a) Garantía de servicio a la ciudadanía. b) Mejora de la relación entre el personal de la salud y el usuario y/o usuaria del sistema sanitario. c) Modernización del servicio a través de sus profesionales. d) Igualdad de género y no discriminación. e) Transparencia en la gestión. f) Objetividad, responsabilidad e imparcialidad en el desempeño de las funciones. g) Dedicación prioritaria al servicio público. h) Estabilidad del empleo. i) Participación del personal de la salud en el mejora de la organización sanitaria de la que forma parte. j) Cooperación interprofesional y trabajo en equipo. k) Evaluación del desempeño. l) La negociación colectiva.
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eli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-111

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