Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 12 jul 2007
1. El ámbito de actuación de la Policía de Galicia estará constituido por el territorio de dicha comunidad autónoma.
2. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, la Policía de Galicia podrá actuar fuera de dicho territorio:
a) En situaciones de emergencia, previo requerimiento de las autoridades estatales.
b) Cuando ejerza funciones de protección de autoridades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. En este último supuesto, se precisa autorización previa del Ministerio del Interior y, cuando proceda, comunicación al órgano de gobierno de la comunidad autónoma correspondiente, con las condiciones y requisitos que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-2