Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 19 ene 2007
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero competente en materia de sociedades cooperativas, podrá dictar normas para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2006/12/23/8#disposicion-final-segunda