Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Disposiciones comunes al Consejo Rector, a la Dirección y a la Intervención

Art. 58

En vigor desde 1 ene 2007
Los Estatutos sociales podrán prever que los miembros del Consejo Rector y los interventores perciban retribuciones, en cuyo caso deberán establecer el sistema y los criterios para fijarlas por Asamblea General, debiendo figurar todo ello en la memoria anual. En cualquier caso, serán resarcidos de los gastos que el desempeño del cargo les origine.
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eli/es-mc/l/2006/11/16/8#art-58

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